Micelio

Artículo 53

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Las secciones de Caquetá, Huila y Darién, antiguos Territorios del extinguido Estado del Cauca, corresponderán a los Distritos Judiciales de Pasto, Popayán y Buga, respectivamente.

El Gobierno, de acuerdo con el Gobernador del Departamento del Cauca, determinara la incorporación de dichas Secciones municipales en los circuitos judiciales que juzgue convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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