Aplicación y vigencia de los derechos antidumping y compensatorios. La aplicación de un derecho antidumping o de un derecho compensatorio no será superior a la cuantía de la subvención o al margen de dumping que se haya determinado. Un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para contrarrestar el dumping o neutralizar la subvención causantes del perjuicio. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones. Estos derechos se cobrarán, conforme a las reglas del Código de Aduanas para la aplicación de los demás derechos de importación. La constitución de garantías en el caso de los derechos provisionales, se regirá por las reglas del mismo Código. En ningún caso las investigaciones que se adelanten, obstaculizarán el despacho para consumo de las respectivas mercancías. CAPITULO VI Otras disposiciones.
Decreto 1500 de 1990 →Vigente
Artículo 28
Aplicación Y Vigencia De Los Derechos Antidumping Y Compensatorios
Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.