Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 12 De Mayo De 1980

Decreto 3045 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la Renta y Ventas; para el pago de la liquidación privada, correspondiente al año gravable de 1979 en Renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 12 de mayo de 1980

a)

Quienes declaren en el exterior;

b)

El personal en servicio activo de las fuerzas armadas y de la policía nacional, excluido el de carácter civil;

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3045 de 1979