Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 12 De Mayo De 1980
Decreto 3045 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la Renta y Ventas; para el pago de la liquidación privada, correspondiente al año gravable de 1979 en Renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 12 de mayo de 1980
a)
Quienes declaren en el exterior;
b)
El personal en servicio activo de las fuerzas armadas y de la policía nacional, excluido el de carácter civil;
c)
Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.