º . En cualquier tiempo cuando las necesidades así lo exijan, toda empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, podrá efectuar despachos adicionales en los horarios autorizados y en los que le hayan sido registrados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
Decreto 1606 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1606 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.