º. El literal b) del numeral 2 del artículo 4º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "b) Bonos serie B, que se expedirán en favor de las entidades administradoras de cesantía, indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporarán de manera global el pasivo a cargo de la Nación al 31 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del índice de Precios al Consumidor a la fecha de su expedición. Los bonos serie "B", expedidos se mantendrán en custodia por las entidades administradoras de cesantía mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en el artículo 6º de este decreto. En caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta actualización, y ya se hubieren emitido los bonos, habrá lugar a la expedición de un bono complementario en favor de la universidad;"
Artículo 5
El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 4º Del Decreto 2786 De 2001 Quedará Así: "b) Bonos Serie B, Que Se Expedirán En Favor De Las Entidades Administradoras De Cesantía, Indicando El Nombre De La Correspondiente Universidad, E Incorporarán De Manera Global El Pasivo A Cargo De La Nación Al 31 De Diciembre De 1997, Actualizado De Acuerdo Con El Valor Acumulado Del Índice De Precios Al Consumidor A La Fecha De Su Expedición
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.