Micelio

Artículo 4

Modificar Parcialmente El Artículo 3º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En Boyacá Para La Clínica De Belencito En La Localidad De Nobsa, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación Areas Y Unidades Funcionales ---Nº De Cargos---Denominación

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar parcialmente el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en Boyacá para la Clínica de Belencito en la localidad de Nobsa, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación Areas y unidades funcionales ---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa II 36 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Radioagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamento: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12 Técnicas Complementarias: 1 Psicólogo Completa I 27

b)

Crear los siguientes empleos: Areas y unidades funcionales---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa III 33 12 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 9 Servicios de Apoyo Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Técnicos Complementarios: 1 Médico Especialista (Fisiatría ) Parcial (4 hs) III 38 1 Psicólogo (Clínico) Completa I 27 Adicionar el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Los(as) Enfermeros (as) de las siguientes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2706 de 1980