Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud . Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, las siguientes
Realizar inspección y vigilancia a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes al sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de confor¬midad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los riesgos y su gestión en las Entidades de Aseguramiento en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y mo¬nitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.
Ejercer inspección y vigilancia sobre los modelos de gestión de riesgos de las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con las directrices for¬muladas por la Superintendencia Delegada.
Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funciona¬miento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modi¬ficación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra mo¬dalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente.
Realizar actividades de inspección y vigilancia para monitorear el ejercicio del derecho a la libre elección de Entidad Promotora de Salud, por parte de los usuarios.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la red prestadora de servicios de salud de las Entidades de Aseguramiento en Salud, que promuevan la prestación de servicios de salud en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia de los recursos.
Recomendar al Superintendente Delegado la aprobación o negación de los pla¬nes voluntarios de salud, así como ejercer actividades de inspección y vigilancia sobre su correcta implementación, de conformidad con la normativa vigente.
Recomendar al Superintendente Delegado la aprobación o negación de los cam¬bios de la composición de capital o del patrimonio de las entidades promotoras de salud, cuando se presente una adquisición directa o indirecta del diez por cien¬to (10%) o más, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sis¬tema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regíme¬nes de excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.
Inspeccionar y vigilar a las Entidades de Aseguramiento en Salud, en relación con la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Verificar que la información de carácter financiero de los sujetos vigilados refleje su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superinten¬dente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Estudiar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes voluntarios de salud, cuando haya lugar a ello.
Realizar inspección y vigilancia sobre situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las En¬tidades de Aseguramiento en Salud.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superinten¬dente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigila¬dos de su competencia.
Realizar inspección y vigilancia a los sujetos vigilados a su cargo para que adop¬ten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, según corresponda.
Verificar que los programas publicitarios de las Entidades de Aseguramiento en Salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.
Realizar actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las acciones de inspección y vigilancia.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.
En coordinación con la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promo¬toras de Salud y Entidades Adaptadas, elaborar análisis y recomendar al Super¬intendente Delegado, sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.