Micelio

Artículo 2

Ley 61 de 1877 · Que ordena la prolongación del alambre telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo contratará a la mayor brevedad posible, la construcción de una línea telegráfica entre la ciudad de Salamina, del Estado soberano de Antioquia, i el distrito de San Juan de Mármato, del Estado soberano del Cauca, la cual tendrá sus oficinas telegráficas en los respectivos estremos: de otra que comunique el distrito de Cocui, pasando por Soatá con la oficina telegráfica de Santa Rosa de Viterbo; i de otra que, partiendo de Nemocon, pase por los distritos de Chocontá, Guateque i Garagoa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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