El Poder Ejecutivo contratará a la mayor brevedad posible, la construcción de una línea telegráfica entre la ciudad de Salamina, del Estado soberano de Antioquia, i el distrito de San Juan de Mármato, del Estado soberano del Cauca, la cual tendrá sus oficinas telegráficas en los respectivos estremos: de otra que comunique el distrito de Cocui, pasando por Soatá con la oficina telegráfica de Santa Rosa de Viterbo; i de otra que, partiendo de Nemocon, pase por los distritos de Chocontá, Guateque i Garagoa.
Ley 61 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Ley 61 de 1877 · Que ordena la prolongación del alambre telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.