Micelio

Artículo 3

º

Decreto 798 de 1997 · por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en desarrollo de lo previsto en los artículos anteriores, los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995 constituyan certificados de depósito a término, éstos deberán ser calificados por una sociedad calificadora de valores, desde el momento en que entre en funcionamiento más de una sociedad calificadora de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1997