Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 24 De Agostode 1880

Ley 107 de 1880 · Por la cual se recompensan ciertos servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Como compensacion de esos servicios que no le fueron equitativamente remunerados, dónase al citado Saráchaga la suma de mil pesos, los cuales le serán pagados en dinero por el Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1880