Micelio

Artículo 9

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes, Tesoreros, Personeros Municipales, Inspectores de Instrucción Pública, Médicos Oficiales, Ingenieros Municipales y Presidentes de Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto en las sesiones del respectivo Consejo Municipal, en los asuntos de su respectivo Ramo.

Parágrafo

Estos mismos funcionarios podrán presentar proyectos en los asuntos de su Ramo, lo mismo que los respectivos Consejeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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