Trámite de la modificación excepcional del POT. Cuando se requiera la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su articulación con el Plan Maestro se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en la Ley 388 de 1997 y su reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente alcalde municipal o distrital podrá utilizar los documentos que fueron aportados durante el trámite de aprobación del correspondiente plan maestro a que se refiere el
del artículo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto, acompañados de la correspondiente exposición de motivos del proyecto de acuerdo.