Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la presente vieencia fiscal: Ministerio de Obras Públicas Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 135-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial) Clbl(a, b). Al artículo 2820-A. Para estudios, construcción, reconstrucción, pavimentación, rehabilitación, mejoramiento y conservación de carreteras nacionales incluidas en el plan financiado en parte por el Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, de Washington, con recursos del crédito externo, según convenio de abril 10 de 1951, adicionado por los de 10 de septiembre de 1953 y 4 de noviembre de 1954, aprobado por Decreto legislativo 3424 de 1954 (préstamo adicional de US$ 14.350.000.00, al cambio del 250%) $ 35.875.000.00
Decreto 1010 de 1955 →Vigente
Artículo 2820
-A
Decreto 1010 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales-extraordinario - al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.