º . La UPME, dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la expedición de este decreto, señalará el volumen máximo a distribuir en los municipios y corregimientos ubicados en Zonas de Frontera descritas en el artículo 1º de este decreto. Así mismo, dentro del mismo plazo, distribuirá el volumen correspondiente a los grandes consumidores y las estaciones de servicio de cada municipio y corregimiento de las Zonas de Frontera.
Decreto 2875 de 2001 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2875 de 2001 · por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.