Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2875 de 2001 · por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La UPME, dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la expedición de este decreto, señalará el volumen máximo a distribuir en los municipios y corregimientos ubicados en Zonas de Frontera descritas en el artículo 1º de este decreto. Así mismo, dentro del mismo plazo, distribuirá el volumen correspondiente a los grandes consumidores y las estaciones de servicio de cada municipio y corregimiento de las Zonas de Frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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