Incumplimiento de los indicadores pactados. Si durante la ejecución del contrato, entre la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS) y la Empresa Social del Estado se incumplen los indicadores pactados contractualmente, en términos de calidad, oportunidad y acceso, la EPS podrá contratar con otra(s) IPS previa verificación del incumplimiento y concepto del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en quien este delegue.
No se requerirá de concepto, cuando en desarrollo del sistema de evaluación por resultados establecido en el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007, se encuentre incumplimiento de los indicadores por parte de una ESE.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del sesenta por ciento (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado.
(Artículo 9° del Decreto 1020 de 2007)