De las estipulaciones obligatorias. Además de las cláusulas previstas en la parte general del presente Estatuto, en los contratos de concesión se estipulará: 1º. Que el término de su duración no podrá ser superior a veinte años. 2º. Que el reglamento para la utilización de la obra forma parte integrante del contrato, pudiendo ser modificado por la entidad concedente cuando las necesidades o la protección de los usuarios así lo exijan. 3. Que el concesionario tendrá a su cargo
El pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores vinculados a la obra o empresa.
La conservación, mejora y restitución, al término del contrato, de todos los bienes y elementos de propiedad de la entidad concedente adscritos al servicio de la obra.
La indemnización de los perjuicios que en desarrollo del contrato se ocasionen a terceros.
La preparación técnica del personal colombiano que designe la entidad concedente con el fin de que terminado el contrato asuma la organización y dirección de la obra.
La ejecución de los trabajos de reparación, adición o conservación que fueren necesarios para la utilización de la obra. 4º. Que habrá un interventor encargado de verificar el debido cumplimiento del contrato. 5º. Que al término del contrato por vencimiento, declaratoria de caducidad o renuncia del concesionario, los bienes muebles e inmuebles afectados directamente a la obra, pasarán a ser propiedad de la entidad concedente que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna. 6º. Que el concesionario será responsable de la pérdida o deterioro de los bienes que, conforme al ordinal anterior, pasan a ser propiedad de la Nación, salvo fuerza mayor o caso fortuito. CONTRATOS MIXTOS