Con el fin de disminuír la mortalidad infantil, las personas enumeradas en este artículo tienen la obligación de comunicar el hecho del parto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de acaecido, a los organismos de protección materno-infantil, y en los municipios en donde existan estas entidades:
1° Los médicos, parteras, comadronas que atiendan el caso.
2° En su defecto o los parientes más inmediatos del niño.
3° En defecto de las anteriores, las personas que vivan en la casa en donde sucedió el parto; y
4° En defecto de los anteriores, el Notario ante quien se denunció el nacimiento.