Micelio

Artículo 42

Funciones De La Dirección General De Promoción Y Prevención

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Promoción y Prevención. La Dirección General de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de Promoción de la Salud en todos sus aspectos Comunicación Masiva Educación para la Salud Políticas Saludables Desarrollo Humano y Prevención Integral.

2.

Formular y proponer políticas planes programas y normas para el fomento de la salud la prevención de la enfermedad la promoción de factores de protección y el control de factores de riesgo del ambiente.

3.

Formular las políticas y normas que sobre el control de los factores de riesgo del consumo expida el Ministerio de Salud para su aplicación por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, lnvima, y por las entidades territoriales. 4. 0rientar coordinar y supervisar la vigilancia epidemiológica en todo el territorio nacional. 5. Orientar coordinar supervisar promover y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas planes programas proyectos y normas en las áreas de su competencia. 6. Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento. 7. Proponer y desarrollar en asocio con la Dirección General de Descentralización los mecanismos de Asistencia Técnica a los entes territoriales en los aspectos de su competencia. 8. Expedir los actos del Ministerio y presentar los proyectos de decreto resolución y demás actos de carácter administrativo en los aspectos de su competencia. 9. Promover la estandarización simplificación y homologación de normas y reglamentaciones en los aspectos de su competencia. 10. Proponer en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial las normas y requisitos para la descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el control de los factores de riesgo del ambiente control de factores de riesgo del consumo y en la prevención y control de patologías. 11. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el desarrollo de su competencia. 12. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de campañas directas. 13. Definir las políticas, normas y criterios y desarrollar los actos administrativos correspondientes en relación con la vigilancia y el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá delegar en el, Invima, de acuerdo con los requerimientos total o parcialmente las acciones relacionadas con el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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