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Artículo 12

Revocatoria De Los Beneficios Contemplados En El Artículo 8 ° Del Presente Decreto

Decreto 2601 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria de los beneficios contemplados en el artículo 8 ° del presente decreto. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisión judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.

2.

Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.

3.

Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

4.

No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.

Parágrafo

Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 4 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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