Micelio

Artículo 621

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 621. Infracciones aduaneras de los beneficiarios de programas especiales de exportación, PEX. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1.

Gravísimas:

Haber obtenido la inscripción como beneficiario de los Programas Especiales de Exportación, PEX, utilizando medios irregulares.

Expedir un Certificado PEX sin encontrarse inscrito ante la Unidad Adminis­trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Expedir un Certificado PEX sobre mercancías que no fueron efectivamente recibidas dentro de un Programa Especial de Exportación, PEX.

Percibir beneficios aplicables a las mercancías de exportación, acreditando un Certificado PEX obtenido por medios irregulares o sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras.

Utilizar las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, para fines diferentes a los señalados en el acuerdo comercial celebrado con el comprador en el exterior.

No exportar los bienes finales elaborados a partir de las materias primas, insu­mos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarro­llo de un Programa Especial de Exportación, salvo que se encuentre demostra­da la fuerza mayor y el caso fortuito.

La sanción aplicable a las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.6 será multa de mil seiscientas cincuenta (1650) Unidades de Valor Tributario (UVT), o de suspensión hasta de tres (3) meses, o la cancelación de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

2.

Graves

No presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el informe sobre las operaciones realizadas al am­paro de los Programas Especiales de Exportación, PEX.

No entregar la copia del Certificado PEX a la Subdirección de Gestión de Co­mercio Exterior.

No conservar el original y la copia del Certificado PEX.

La sanción aplicable a las infracciones previstas en los numerales 2.1 a 2.3 será multa de setecientas siete (707) Unidades de Valor Tributario (UVT), o de suspensión hasta de un (1) mes de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

3.

Leves

Presentar extemporáneamente o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas Especiales de Exportación, PEX.

La sanción aplicable será multa de ciento sesenta y cinco (165) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Parágrafo

Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 680 y siguientes del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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