Corresponde a los Departamentos, a las Regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los Distritos y Municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de Planes Sectoriales de Desarrollo Turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en ésta Ley.
Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario y Recursos Turísticos