Micelio

Artículo 381

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el lugar no hubiere cárcel de las condiciones requeridas para tener al sindicado con las debidas seguridades, el respectivo funcionario de instrucción dará cuenta al Gobernador del Departamento, quien dispondrá la conducción del reo a la cárcel del Circuito correspondiente o del lugar más cercano donde la haya que reúna las expresadas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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