Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0402. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $15.000.00 Suman los contracréditos $15.000.00 CAPITULO 041 Ministerio. 003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás impuestos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $1.5000.00 301. Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Suman los créditos $15.000.00
Decreto 2369 de 1957 →Vigente
Artículo 0402
Para Sueldos De Los Empleados De La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $15
Decreto 2369 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.