Micelio

Artículo 17

El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Adelantará Y Llevará Hasta Su Término Las Investigaciones Que No Confíe A Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 155 De 1959, Y Ejercerá La Vigilancia Sobre Las Diligencias Que Practiquen Dichas Entidades, Pudiendo Reasumir El Negocio O Negocios Correspondientes Cuando Lo Considere Conveniente Para El Éxito De Las Investigaciones

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica adelantará y llevará hasta su término las investigaciones que no confíe a las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Ley 155 de 1959, y ejercerá la vigilancia sobre las diligencias que practiquen dichas entidades, pudiendo reasumir el negocio o negocios correspondientes cuando lo considere conveniente para el éxito de las investigaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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