Micelio

Artículo 2

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Si el interesado o consignatario prefiriere que sus mercancias sean definitivamente examinadas en la misma Aduana, esta lo verificará arreglándose a lo que para el caso disponen las leyes de 4 de junio último, la de 14 de junio de 1847 "orgánica del comercio de importacion" i el decreto de 22 de junio del mismo año. Al dueño del cargamento se le espedirá que haga constar que su cargamento ha sido examinado definitivamente en la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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