A los representantes de las embarcaciones de fletamento temporal (charters), para la prestación de los servicios solicitados se les exigirá la cancelación previa de éstos, de acuerdo con la liquidación proforma elaborada por la Empresa. Esta proforma se adicionará en un 25% aplicado al "servició a las embarcaciones en puerto" para cargue y descargue, teniendo en cuenta los promedios de cargue y descargue en tiempo ordinario y extraordinario.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 22
A Los Representantes De Las Embarcaciones De Fletamento Temporal (Charters), Para La Prestación De Los Servicios Solicitados Se Les Exigirá La Cancelación Previa De Éstos, De Acuerdo Con La Liquidación Proforma Elaborada Por La Empresa
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.