Art. 7. ° Se deroga la órden circular espedida por la Secretaría de Gobierno en 29 de mayo de 1845, sobre admisión de presos enfermos en el hospital militar, publicada en la Gaceta Número 743. – En consecuencia no se admitirán en lo sucesivo en los hospitales militares, presos del fuero civil en clase de enfermos ni por algún otro motivo.
Decreto 1851012801 de 1851 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1851012801 de 1851 · adicional al reglamento de los hospitales militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.