Destinación del producto económico. Las utilidades que perciban las loterías por concepto de Sorteos Extraordinarios serán invertidas en programas de asistencia pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
En lo referente al trámite presupuestal, distribución de utilidades y su forma de inversión se regirán por lo previsto en las normas que las crean o en las especiales que regulan su actividad.
Las utilidades netas en cada ejercicio serán establecidas de conformidad con el siguiente movimiento contable:
Ingresos: Ventas de Billetes (valor al público), premios obtenidos, premios caducados, rendimientos financieros y otros.
Gastos: Servicios Personales, Gastos Generales (Plan de premios, descuentos a mayoristas y loteros, impresión de billetes, publicidad y propaganda, impuesto de loterías foráneas, bonificaciones, otros).
Las utilidades netas serán destinadas a la asistencia pública de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8° Destinación del producto económico. Las utilidades que perciban las loterías por concepto de Sorteos Extraordinarios serán invertidas en programas de asistencia pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
En lo referente al trámite presupuestal, distribución de utilidades y su forma de inversión se regirán por lo previsto en las normas que las crean o en las especiales que regulan su actividad.
Las utilidades netas en cada ejercicio serán establecidas de conformidad con el siguiente movimiento contable:
Ingresos: Ventas de Billetes (valor al público), premios obtenidos, premios caducados, rendimientos financieros y otros.
Gastos: Servicios Personales, Gastos Generales (Plan de premios, descuentos a mayoristas y loteros, impresión de billetes, publicidad y propaganda, impuesto de loterías foráneas, bonificaciones, otros).
Las utilidades netas serán destinadas a la asistencia pública de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces.