Micelio

Artículo 7

El Consejo Técnico Nacional De Productividad Tendrá Como Principales Funciones; A) Dictar Su Propio Reglamento; B) Elegir Un Vicepresidente De Su Seno; C) Establecer La Política A Seguir En Materia De Productividad En El País, De Acuerdo Con El Plan General Del Desarrollo; D) Resolver Las Consultas Que Le Presente El Director Del Centro Nacional De Productividad, Para Mejorar El Cumplimiento De Los Fines Del Centro; E) Proponer Proyectos Tendientes A Reglamentar Los Sistemas Y Programas Para El Incremento De La Productividad; F) Decidir Sobre Los Proyectos Que En Materia De Productividad Someta A Su Consideración El Director Del Centro Nacional De Productividad

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Técnico Nacional de Productividad tendrá como principales funciones

a)

Dictar su propio reglamento;

b)

Elegir un Vicepresidente de su seno;

c)

Establecer la política a seguir en materia de productividad en el país, de acuerdo con el plan general del desarrollo;

d)

Resolver las consultas que le presente el Director del Centro Nacional de Productividad, para mejorar el cumplimiento de los fines del Centro;

e)

Proponer proyectos tendientes a reglamentar los sistemas y programas para el incremento de la productividad;

f)

Decidir sobre los proyectos que en materia de productividad someta a su consideración el Director del Centro Nacional de Productividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1963