º . De la ejecución . La ejecución de las actividades de fomento a que se refiere el artículo segundo se cumplirán mediante el otorgamiento de auxilios o créditos a personas jurídicas sin ánimo de lucro, tales 99ino asociaciones gremiales agropecuarias, juntas de acción comunal, cooperativas agrarias, lo mismo que a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio. Por razones de conveniencia, a juicio del Ministerio de Agricultura, podrán otorgarse auxilios para obras físicas de beneficio rural, directamente a través de los municipios.
Decreto 710 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 710 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 133 de 1976, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se deroga una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.