Art. 21. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con Profesores estranjeras. las enseñanzas superiores que, a su juicio, no puedan dictarse debidamente por Profesores nacionales, i para aumentar las asignaciones señaladas por la lei a los empleados al servicio de la Instruccion pública; pero sin esceder la partida votada en el Departamento respectivo del Presupuesto nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.