Micelio

Artículo 10

División Servicios Ambulatorios Y De Apoyo

Decreto 1016 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Servicios Ambulatorios y de Apoyo . Son funciones de la División Servicios Ambulatorios y de Apoyo, las siguientes

1.

Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las áreas y unidades de servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico.

2.

Elaborar su respectivo plan operativo y de acción anual, con base en las políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la Subdirección Médica y Servicios de Salud.

3.

Velar por el cumplimiento de los planes y programas trazados por la Dirección General, para garantizar la prestación integral de los servicios ambulatorios y de urgencias a los afiliados y beneficiarios del SSMP y a los usuarios particulares.

4.

Mantener coordinación permanente con las demás divisiones y servicios del Hospital, para la adecuada atención de los afiliados y beneficiarios del SSMP y usuarios particulares.

5.

Evaluar el funcionamiento de los servicios de la División, propender a la calidad de los mismos, verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de productividad, controlar el uso racional de los diferentes recursos asignados; hacer los ajustes, aplicar los correctivos y presentar recomendaciones para mejorar la atención de los usuarios.

6.

Mantener actualizadas las guías de atención ambulatoria y los respectivos manuales de procesos y procedimientos.

7.

Participar en la definición de las tarifas para venta de servicios y presentarlos a la Subdirección Médica y Servicios de Salud para su aprobación.

8.

Participar en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos de Control Interno y Garantía de Calidad y en la realización de estudios y procedimientos y dar cumplimiento a las recomendaciones que se le formulen.

9.

Administrar los recursos humanos, físicos y técnicos asignados a la División.

10.

Diseñar programas de atención ambulatoria y de apoyo diagnóstico que incluyan los componentes de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en desarrollo de las políticas definidas por la Dirección General y presentar recomendaciones para el mejoramiento.

11.

Verificar el cumplimiento de las agendas médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal médico, de la salud y administrativo de la dependencia.

12.

Coordinar y controlar que los procedimientos de apoyo diagnóstico, enfermería, urgencias, consulta externa y odontología se adecuen a las cláusulas de los contratos y convenios de servicios de salud que se suscriban con otras entidades, con el fin de evitar las glosas de cuentas.

13.

Presentar mensualmente a la Subdirección Médica y Servicios de Salud, las estadísticas de procedimientos de apoyo diagnóstico, consultas y demás intervenciones realizadas y canceladas, con el fin de establecer indicadores de gestión y productividad que contribuyan a la toma de decisiones.

14.

Participar en los procesos docentes y de investigación propios del área y de carácter interdisciplinario.

15.

Verificar que los responsables de las áreas, servicios y unidades suministren información al paciente y sus familiares sobre el tratamiento y el estado de salud del mismo.

16.

Mantener las bases de datos de afiliados y beneficiarios del SSMP y de usuarios particulares actualizadas y sistematizadas, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Informática y atender los requerimientos de información provenientes de las autoridades competentes.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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