Se autoriza al Municipio de Génova para aportar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, las obras construidas por los fondos de que trata el artículo 1.° de esta Ley, recibiendo a cambio de ello, acciones en dicha entidad, por el valor de lo aportado.
En caso de que el Municipio no hiciese uso de esta autorización, podrá, construir una sociedad con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a la cual apartará esa entidad las obras construidas con los fondos destinados por la presente Ley, y el Municipio los elementos adquiridos a través de la financiación autorizada por el artículo tercero. Esta sociedad tendrá como objeto administrar y conservar estos bienes.