Ámbito de aplicación. Este capítulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos.
La creación e implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por el Estado colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de Derecho Público Interno (Ley Estatutaria 133 de 1994 artículo 15). En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la Iglesia Católica.