Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La División De Investigación Y Proyectos Específicos, Las Siguientes: A) Realizar Las Investigaciones Relacionadas Con La Problemática Del Menor Trabajador A Nivel Nacional, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio; B) Recopilar Y Analizar La Información Proveniente De Investigaciones, Monografías Y Demás Estudios Para La Elaboración De Programas Tendientes A Solucionar La Problemática Del Menor Trabajador; C) Estudiar En Coordinación Con Los Diferentes Organismos Públicos Y Privados, Alternativas De Capacitación, Educación Y Reubicación De Menores Trabajadores; D) Coordinar Con Los Diferentes Organismos Públicos Y Privados, Nacionales E Internacionales, La Planeación Y Ejecución De Investigaciones Sobre El Trabajo De Menores, De Acuerdo Con La Dirección; E) Supervisar La Realización De Los Estudios Que Se Contraten, En Materias Relacionadas Con La Problemática Del Menor Trabajador; F) Informar A La Dirección Sobre El Desarrollo De Las Actividades Adelantadas Por La División; G) Responder Ante La Dirección General Por La Debida Ejecución De Los Programas De Trabajo De La División, Y H) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por La Dirección

Decreto 2868 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Son funciones de la División de Investigación y Proyectos Específicos, las siguientes

a)

Realizar las investigaciones relacionadas con la problemática del menor trabajador a nivel nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;

b)

Recopilar y analizar la información proveniente de investigaciones, monografías y demás estudios Para la elaboración de programas tendientes a solucionar la problemática del menor trabajador;

c)

Estudiar en coordinación con los diferentes organismos públicos y privados, alternativas de capacitación, educación y reubicación de menores trabajadores;

d)

Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la planeación y ejecución de investigaciones sobre el trabajo de menores, de acuerdo con la Dirección;

e)

Supervisar la realización de los estudios que se contraten, en materias relacionadas con la problemática del menor trabajador;

f)

Informar a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades adelantadas por la División;

g)

Responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y

h)

Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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