El patrimonio del Fondo estará constituido por
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
Los dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería, certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968;
Los dineros dejados de percibir por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de sus funciones cuando hubieren sido condenados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 625 de 1974;
Las partidas que se asignen en la Ley de Presupuesto paradas Academias de Investigación o Centros de Formación y Capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad;
El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada para los cargos de Detectives Investigadores, Detectives Dactilocopistas y de Seguridad Rural-Alumnos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1550 de 1978 y el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los cargos de Auxiliares Administrativos (Oficial de Migración-alumnos) y de Agentes Secretos durante el tiempo de su formación profesional;
Los dineros provenientes de servicios de protección y vigilancia contratados en casos especiales con el Departamento Administrativo de Seguridad;
Los dineros provenientes de aparcamiento y vigilancia de elementos decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del órgano de divulgación del Departamento; matriculas, pensiones y becas que se reciban en los liceos; arrendamiento de locales; utilidades del suministro de alimentación y abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación; intereses corrientes y de mora que se ocasionen por la concesión de préstamos, y ejecución de programas de bienestar social, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Jefe del Departamento;
Los dineros, créditos, elementos devolutivos y especies de cualquier género que estuvieren en Fondos Especiales de las Academias de Investigación, Depósitos para renovación de equipo de transporte, reposición de elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de Bienestar Social del Departamento;
Las donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan, con arreglo a las normas del Decreto 150 de 1976;
Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título. CAPITULO V Adquisiciones y suministros