°. Requerimientos para subsanar requisitos. Una vez evaluada la solicitud de legalización por parte de la Autoridad Minera competente y determine que los documentos aportados presentan inconsistencias, requerirá mediante acto administrativo, al interesado o interesados en la solicitud de legalización minera para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación del acto que así lo determine, subsane las deficiencias, so pena de rechazo. La Autoridad Minera competente solo podrá hacer los requerimientos necesarios por una (1) vez y el interesado sólo tendrá oportunidad de subsanar por una (1) sola vez.
Una vez proferido el acto administrativo de requerimiento, la Autoridad Minera competente enviará comunicación al interesado informándole que se ha proferido dicho acto, el cual se notificará por estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 de la Ley 685 de 2001, a los diez (10) días siguientes a la fecha de envío de la misma.