Art. 7.° Para que la distribucion prevenida en el artículo 3.° pueda llevarse a efecto, es indispensable que de los asuntos sobre que deba recaer se haya impuesto préviamente el Secretario, con cuyo objeto todo pliego que entre en la Oficina, se mantendrá en la misma forma en que sea recibido.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 7
Pueda Llevarse A Efecto, Es Indispensable Que De Los Asuntos Sobre Que Deba Recaer Se Haya Impuesto Préviamente El Secretario, Con Cuyo Objeto Todo Pliego Que Entre En La Oficina, Se Mantendrá En La Misma Forma En Que Sea Recibido
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.