Artículo décimo. La exportación de azúcar solo podrá realizarse por el puerto de Buenaventura y los demás que autorice el Gobierno. Los cargamentos de azúcar con destino a la exportación deben almacenarse en bodegas oficiales y, al presentarse el manifiesto de exportación, la Aduana tomará muestras del cargamento, practicará un examen merciológico y emitirá dictamen. Solo cuando este fuere favorable a la exportación podrá autorizarse el embarque.
Solo podrá exportarse azúcar de caña cruda en estado sólido o a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa, con una polarización máxima de 97.5 grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. Se trata de un producto de color carmelita de grano grueso recubierto con una película de melaza.