Micelio

Artículo 10

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. La exportación de azúcar solo podrá realizarse por el puerto de Buenaventura y los demás que autorice el Gobierno. Los cargamentos de azúcar con destino a la exportación deben almacenarse en bodegas oficiales y, al presentarse el manifiesto de exportación, la Aduana tomará muestras del cargamento, practicará un examen merciológico y emitirá dictamen. Solo cuando este fuere favorable a la exportación podrá autorizarse el embarque.

Parágrafo

Solo podrá exportarse azúcar de caña cruda en estado sólido o a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa, con una polarización máxima de 97.5 grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. Se trata de un producto de color carmelita de grano grueso recubierto con una película de melaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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