Oficina Jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General son funciones de la Oficina Jurídica para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes
Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios;
Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;
Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios en las publicaciones oficiales que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades;
Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director General y a los Directores de Aduanas y de impuestos;
Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa tributaria, aduanera y cambiaria;
Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
Revisar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad;
Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad o nulidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos;
Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; I) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; m) Las demás que le asigne el Director General.
Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.