Micelio

Artículo 13

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General son funciones de la Oficina Jurídica para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes

a)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios;

c)

Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;

d)

Compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de control de cambios en las publicaciones oficiales que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades;

f)

Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director General y a los Directores de Aduanas y de impuestos;

g)

Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa tributaria, aduanera y cambiaria;

h)

Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

i)

Revisar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad;

j)

Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad o nulidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos;

k)

Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; I) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; m) Las demás que le asigne el Director General.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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