ARTICULO 2.1.1.2.10 . OTORGAMIENTO DE CREDITO A LOS OCUPANTES DE TERRENOS BALDÍOS. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 41 de la ley 135 de 1961, adicionado por el artículo 14 de la ley 30 de 1988, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y las demás entidades financieras oficiales o semioficiales podrán otorgar créditos a los ocupantes de terrenos baldíos en zonas de colonización; para el otorgamiento de estos préstamos no se exigirá al colono título que acredite la propiedad del predio. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y demás entidades financieras del sector público no podrán otorgar créditos a los ocupantes de terrenos baldíos que se encuentren dentro de las áreas que conforman el sistema de parques nacionales, según el artículo 329 del código de recursos naturales.