GRADOS HONORARIOS. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 2062 de 1984, se observarán las siguientes normas
Los grados honorarios son una distinción excepcional, que sólo podrán concederse a quienes exhiban ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;
La máxima jerarquía honoraria que pueda conferirse es la de Brigadier General, la cual debe reservarse para los mas altos dignatarios del Estado, de la Iglesia, y de las policías que naciones amigas o de Oficiales retirados en el grado de Coronel que hayan continuado vinculados a la institución y cuyos servicios sean sobresalientes y meritorios;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deben ser sometidos a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, deben ser resueltas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin.