Micelio

Artículo 127

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GRADOS HONORARIOS. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 2062 de 1984, se observarán las siguientes normas

a)

Los grados honorarios son una distinción excepcional, que sólo podrán concederse a quienes exhiban ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;

b)

La máxima jerarquía honoraria que pueda conferirse es la de Brigadier General, la cual debe reservarse para los mas altos dignatarios del Estado, de la Iglesia, y de las policías que naciones amigas o de Oficiales retirados en el grado de Coronel que hayan continuado vinculados a la institución y cuyos servicios sean sobresalientes y meritorios;

c)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deben ser sometidos a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;

d)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, deben ser resueltas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986