Micelio

Artículo 19

Los Establecimientos Fabricantes, Estarán Bajo La Dirección Técnica De Un Químico Farmacéutico, Inscrito En Las Secretarías O Servicios Seccionales De Salud Respectivos O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Cual Será Responsable De Practicar Los Ensayos Y Comprobaciones Necesarias Para La Identificación Del Material Y De Garantizar La Calidad De Las Formas Farmacéuticas Que Se Elaboren

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Fabricantes, estarán bajo la dirección técnica de un Químico Farmacéutico, inscrito en las Secretarías o Servicios Seccionales de Salud respectivos o la entidad que haga sus veces, el cual será responsable de practicar los ensayos y comprobaciones necesarias para la identificación del material y de garantizar la calidad de las formas farmacéuticas que se elaboren.

Parágrafo

Un Químico Farmacéutico, podrá como máximo desempeñarse como Director Técnico en dos (2) establecimientos Fabricantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990