Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2886 De 2003, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 2046 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 1832 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relativo a la condecoración “Enrique Low Murtra” al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2886 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2046 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “ Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación ” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano. El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo misional de la entidad, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias en la respectiva vigencia. En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado. El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de Nación.

Parágrafo 1

El reconocimiento de las condecoraciones extraordinarias no será superior a cinco (5) en la respectiva vigencia.

Parágrafo 2

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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