° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa de utilidad pública, de un inmueble situado en el área urbana del Municipio de Cali, distinguido en la actual nomenclatura con los números 10-17 y 10-29 de la carrera séptima, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; por el Sur, con la carrera séptima; por el Occidente, con el Edificio "Borrero Ayerbe" (hoy de Telecomunicaciones), y por el Oriente, con propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 1
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A La Expropiación, Por Causa De Utilidad Pública, De Un Inmueble Situado En El Área Urbana Del Municipio De Cali, Distinguido En La Actual Nomenclatura Con Los Números 10-17 Y 10-29 De La Carrera Séptima, Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Norte, Con Inmuebles De Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Por El Sur, Con La Carrera Séptima; Por El Occidente, Con El Edificio "borrero Ayerbe" (Hoy De Telecomunicaciones), Y Por El Oriente, Con Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones
Decreto 2288 de 1955 · Por el cual se ordena la expropiación de un inmueble en jurisdicción del Municipio de Cali, por motivos de utilidad pública, con destino a la Empresa Nacional de Comunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.