Micelio

Artículo 1

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A La Expropiación, Por Causa De Utilidad Pública, De Un Inmueble Situado En El Área Urbana Del Municipio De Cali, Distinguido En La Actual Nomenclatura Con Los Números 10-17 Y 10-29 De La Carrera Séptima, Y Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Norte, Con Inmuebles De Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Por El Sur, Con La Carrera Séptima; Por El Occidente, Con El Edificio "borrero Ayerbe" (Hoy De Telecomunicaciones), Y Por El Oriente, Con Propiedad De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

Decreto 2288 de 1955 · Por el cual se ordena la expropiación de un inmueble en jurisdicción del Municipio de Cali, por motivos de utilidad pública, con destino a la Empresa Nacional de Comunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa de utilidad pública, de un inmueble situado en el área urbana del Municipio de Cali, distinguido en la actual nomenclatura con los números 10-17 y 10-29 de la carrera séptima, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; por el Sur, con la carrera séptima; por el Occidente, con el Edificio "Borrero Ayerbe" (hoy de Telecomunicaciones), y por el Oriente, con propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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