Art. 4º Los licores extranjeros comprendidos en el monopolio de que trata el Decreto legislativo número 41 de 1905 continuarán pagando en los Departamentos de Cundinamarca, Cauca, Nariño y Tolima los derechos aduaneros y de consumo con que hasta hoy han estado gravados.
Decreto 997 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.