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Artículo 2

Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Carmen (Chocó), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594

Decreto 345 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurantes en las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, para el año de 1956

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El texto del artículo

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° Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados y restaurantes de la Colonia Escolar de Carmen (Chocó), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora $ 320.00 3.840.00 Habilitada 260.00 3.120.00 Capellán 120.00 1.440.00 Médico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 110.00 1.320.00 Administradora-enfermera 250.00 3.000.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Total $ 1.360.00 16.320.00 CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 5 empleados a $ 55.00 cada 275.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 10 empleados a $ 55.00 cada uno 550.00 6.050.00 Total $ 6.325.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 30 alumnas a $ 50.00 cada una $ 1.500.00 15.000.00 Total $ 15.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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