Los sueldos de que tratan los dos artículos anteriores serán fijados por ordenanzas y mientras así no se hiciere, los fijará provisionalmente el Gobernador, en los presupuestos anuales votarán las Asambleas partida necesaria para pagarlos y cuando no se hubiere fijado, la Gobernación los liquidará y ordenará el pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.