Micelio

Artículo 283

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de que tratan los dos artículos anteriores serán fijados por ordenanzas y mientras así no se hiciere, los fijará provisionalmente el Gobernador, en los presupuestos anuales votarán las Asambleas partida necesaria para pagarlos y cuando no se hubiere fijado, la Gobernación los liquidará y ordenará el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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