Autorización especial. Se entiende por autorización especial el poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas, el cual debe presentarse personalmente por el beneficiario, su representante legal ante un notario público, cónsul o ante un funcionario público que de acuerdo con la ley haga sus veces. La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas. (Decreto 2751 de 2002, artículo 4°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.8.3.6
Autorización Especial
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.