Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas ó caricaturas, denigren o ridiculicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Católica, pagarán una multa de sesenta á cuatrocientos pesos. Tales escritos, grabados, pinturas, estampas o caricaturas serán secuestrados preventivamente por el funcionario de instrucción, cuando haya mérito para ello.

Los libros no quedan comprendidos en este artículo, y respecto de ellos se continuarán aplicando las disposiciones del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1910