Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas ó caricaturas, denigren o ridiculicen á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión Católica, pagarán una multa de sesenta á cuatrocientos pesos. Tales escritos, grabados, pinturas, estampas o caricaturas serán secuestrados preventivamente por el funcionario de instrucción, cuando haya mérito para ello.
Los libros no quedan comprendidos en este artículo, y respecto de ellos se continuarán aplicando las disposiciones del Código Penal.